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lunes, 4 de junio de 2007

Prestaciones por Antigüedad

¿Qué entendemos por Prestaciones por Antigüedad?


Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral, es decir, las prestaciones sociales son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Actualmente La Ley Orgánica del Trabajo establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, debiendo los patronos depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1) Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2) Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Principales características de las Prestaciones

1) La devengan todos los trabajadores

2) Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa

3) Se informará anualmente al trabajador sobre el monto que recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo

4) Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio

5) Produce intereses

6) Se liquida en forma mensual (5 salarios)

7) Garantiza créditos o avales

8) El trabajador decide su destino por escrito.


Los anticipos establecidos en la ley:


El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas:

1) Vivienda para él y su familia.

2) Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad

3) Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital

4) Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior


Bibliografía:

La Ley Orgánica del Trabajo
www.monografia.com

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