Fotos de Héctor Castillo

lunes, 18 de junio de 2007

LAS LICITACIONES PÚBLICAS


LICITACIÓN


Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Público contratante, la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestaciones de servicios, entre otros.


LA LEY DE LICITACIONES

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos

PROCESO LICITATORIO:

Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional.

TIPOS DE LICITACIONES

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ley.

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Licitación Electrónica: es el Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL

etapa de definición
Dura
nte este lapso se estipulan entre otras cosas:
- La des
cripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
- Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.
- Las condiciones generales que regirán el proceso.
- La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
- El cronograma de desarrollo del proceso.
- Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda reco
gida en el instrumento principal de un proceso licitatorio

etapa de divulgación
Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

etapa de aclaratorias
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

etapa de precalificación
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).
Análisis de la información recibida.
Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proc
eso.
Notificación a las empresas participantes.

etapa de presentación y análisis de ofertas
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.

etapa de otorgamiento de buena pro o de declaración de licitación desierta
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la Institución o decisión de declarar desierto un proceso.

Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
Firma del o los contratos correspondientes
Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS


El RNC es la sede del organismo encargado de centralizar, organizar y suministrar de forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación por especialidad así como la clasificación legal y financiera.


Bibliografía

La ley de licitaciones

www.leyesdevenezuela.com

www.snc.gob.ve

sábado, 9 de junio de 2007

Ilicito Tributario

ILICITOS TRIBUTARIOS

Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones del as normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias; es decir, Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

Sanciones Aplicables (Art. 94 COT)

1. Prisión.
2. Multas.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Los Ilícitos Formales:El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.

.- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.

.- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos

.- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

.- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.

.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:Violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc). Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Los Ilícitos Materiales:

.- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

.- El retraso u omisión en el pago de anticipos.

.-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

.- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

.- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

La defraudación tributaria:

* Incurre en defraudación tributaria el que mediante:
- simulación,
- ocultación,
- maniobra o
- cualquiera otra forma de engaño

* Induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
* La defraudación será penada con prisión de 6 meses a 7 años.
*
Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
* Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a 100 U.T, será penada con prisión de 4 a ocho 8 año

BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico tributario
www.monografias.com



Aspectos legales referente a la Recuperación de Tributos


Un crédito fiscal ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que exinga ambas deudas.

Las formas de recuperación de tributos están establecidas en el Código Orgánico Tributario, entre las que se tienen:

Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. (Artículo 49)

Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Artículo 50)

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)
Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)

Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legitima, es decir, se ha pagado sin que se deba.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (Articulo 201)

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Bibliografia

www.tributos.com.ve
www.seniat.gov.ve

miércoles, 6 de junio de 2007

Impuesto sobre la Renta en Metería de Retenciones




RETENCION: En materia de tributos podríamos decir que la retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.TIPOS DE RETENCIONESExisten tres (3) formas básicas de retención, las cuales son:


1.- Retención Total: Aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria.
2.- Retención Parcial: Aquella que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente.
3.- Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

AGENTES DE RETENCIÓN

Concepto: “toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).
Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

¿CUÁNDO SE DEBE RETENER EL IMPUESTO?La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.



Bibliografia:

www.seniat.gov.com
Código Orgánico Tributario

Impuesto Sobre La Renta



El Impuesto Sobre la Renta es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT) Podríamos también complementar diciendo que el El Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal

Antecedentes del ISLR:

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.

En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.

Ventajas del I.S.L.R.:

1) Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2) El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3) Adaptación a los objetivos de justicia social:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Iscriminación de la fuente de ingreso

PRINCIPIOS:

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
1) Principio del enriquecimiento neto.
2) Principio de anualidad.
3) Principio de autonomía del ejercicio.
4) Principio de disponibilidad.
5) Principio de renta mundial.

CARACTERISTICAS DEL I.S.L.R
  • Representa un pago forzoso.

  • Se crea mediante un instrumento legal.

  • Es un pago definitivo e irreversible.

  • No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga
OBLIGACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.


1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.


2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.


CONTRIBUYENTES Y PERSONAS SOMETIDAS AL PAGO

Según el Artículo 7. de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales;

b) Las compañias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

EXENCIONES Y EXONERACIONES:Las exenciones representan ventajas fiscales, que benefician al contribuyente establecidas en el art. 14 d la Ley de I.S.L.R, mientras que las exoneraciones también representan dicha ventaja pero son establecidas por el Ejecutivo Nacional

BIBLIOGRAFIA:

www.seniat.gov.ve
Ley del impuesto sobre la renta
www.monografias.com




martes, 5 de junio de 2007

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

LOS TRIBUTOS: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

TIPOS DE TRIBUTOS

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.


IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código o numero único, habitualmente de carácter alfanumérico, que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa), utilizado con el fin de poder identificar particularmente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.


DESDE EL PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2006; SEGÚN GACETA OFICIAL Nº 38.389, EL SENIAT ELIMINA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT), EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)


EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.

Toda empresa, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT). De igual forma, las personas naturales así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles deser gravados en el mismo.


REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Tiene como objetivo fundamental de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).


QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF

Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


¿CÓMO HACER PARA CONSTITUIR EL RIF?

1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corres ponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.

El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.


¿QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF?


1) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempreque no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.

2) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación

¿QUÉ ES EL RITTI?

Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.


PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO TRIBUTARIO DE TIERRAS

1) Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico).

2) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF),

3) llenar la planilla de inscripción, disponible en las oficinas del Seniat y a través de la Página Web del organismo recaudador (forma NIT-N15 y NIT-J15)


BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITT


1) Obtención de créditos agrícolas.
2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
5) Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
8) Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.


Bibliografía:

www.seniat.gov.ve
www.monografias.com

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

lunes, 4 de junio de 2007

Prestaciones por Antigüedad

¿Qué entendemos por Prestaciones por Antigüedad?


Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral, es decir, las prestaciones sociales son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Actualmente La Ley Orgánica del Trabajo establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, debiendo los patronos depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1) Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2) Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Principales características de las Prestaciones

1) La devengan todos los trabajadores

2) Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa

3) Se informará anualmente al trabajador sobre el monto que recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo

4) Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio

5) Produce intereses

6) Se liquida en forma mensual (5 salarios)

7) Garantiza créditos o avales

8) El trabajador decide su destino por escrito.


Los anticipos establecidos en la ley:


El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas:

1) Vivienda para él y su familia.

2) Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad

3) Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital

4) Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior


Bibliografía:

La Ley Orgánica del Trabajo
www.monografia.com

Participación del Trabajador en los Beneficios

El beneficio económico: Es la riqueza que obtiene el actor de un proceso económico. Se calcula como los ingresos totales menos los costes totales de producción. En el caso más común es la diferencia entre el valor que tienen los bienes resultado del proceso productivo y los que se emplearon en el mismo insumos.

La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece en el artículo 174 que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, siendo el límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses; exceptuando las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, el límite máximo es de 2 meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Si el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad deberá considerarse como bonificación el equivalente a por lo menos quince (15) días de salario

Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente. La LOT para proteger al Trabajador establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

La LOT señala quedaran excluidas las siguientes empresas:

1) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

2) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

3) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.


Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonific
ación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”.

Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de Diciembre, conforme a las reglas siguientes:

a) Después de tres meses de servicio, de cinco días de salario.

b) Después de seis meses de servicio, de diez días de salario.

c) Después de nueve meses de salario, de quince días de salario


Bibliografía

* Ley Orgánica del trabajo
* http://es.wikipedia.org