Fotos de Héctor Castillo

lunes, 4 de junio de 2007

Participación del Trabajador en los Beneficios

El beneficio económico: Es la riqueza que obtiene el actor de un proceso económico. Se calcula como los ingresos totales menos los costes totales de producción. En el caso más común es la diferencia entre el valor que tienen los bienes resultado del proceso productivo y los que se emplearon en el mismo insumos.

La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece en el artículo 174 que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, siendo el límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses; exceptuando las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, el límite máximo es de 2 meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Si el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad deberá considerarse como bonificación el equivalente a por lo menos quince (15) días de salario

Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente. La LOT para proteger al Trabajador establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

La LOT señala quedaran excluidas las siguientes empresas:

1) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

2) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

3) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.


Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonific
ación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”.

Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de Diciembre, conforme a las reglas siguientes:

a) Después de tres meses de servicio, de cinco días de salario.

b) Después de seis meses de servicio, de diez días de salario.

c) Después de nueve meses de salario, de quince días de salario


Bibliografía

* Ley Orgánica del trabajo
* http://es.wikipedia.org

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