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sábado, 9 de junio de 2007

Ilicito Tributario

ILICITOS TRIBUTARIOS

Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones del as normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias; es decir, Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

Sanciones Aplicables (Art. 94 COT)

1. Prisión.
2. Multas.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Los Ilícitos Formales:El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.

.- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.

.- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos

.- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

.- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.

.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:Violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc). Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Los Ilícitos Materiales:

.- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

.- El retraso u omisión en el pago de anticipos.

.-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

.- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

.- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

La defraudación tributaria:

* Incurre en defraudación tributaria el que mediante:
- simulación,
- ocultación,
- maniobra o
- cualquiera otra forma de engaño

* Induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
* La defraudación será penada con prisión de 6 meses a 7 años.
*
Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
* Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a 100 U.T, será penada con prisión de 4 a ocho 8 año

BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico tributario
www.monografias.com



Aspectos legales referente a la Recuperación de Tributos


Un crédito fiscal ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que exinga ambas deudas.

Las formas de recuperación de tributos están establecidas en el Código Orgánico Tributario, entre las que se tienen:

Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. (Artículo 49)

Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Artículo 50)

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)
Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)

Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legitima, es decir, se ha pagado sin que se deba.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (Articulo 201)

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Bibliografia

www.tributos.com.ve
www.seniat.gov.ve

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