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martes, 5 de junio de 2007

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

LOS TRIBUTOS: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

TIPOS DE TRIBUTOS

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.


IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código o numero único, habitualmente de carácter alfanumérico, que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa), utilizado con el fin de poder identificar particularmente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.


DESDE EL PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2006; SEGÚN GACETA OFICIAL Nº 38.389, EL SENIAT ELIMINA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT), EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)


EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.

Toda empresa, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT). De igual forma, las personas naturales así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles deser gravados en el mismo.


REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Tiene como objetivo fundamental de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).


QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF

Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


¿CÓMO HACER PARA CONSTITUIR EL RIF?

1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corres ponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.

El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.


¿QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF?


1) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempreque no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.

2) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación

¿QUÉ ES EL RITTI?

Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.


PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO TRIBUTARIO DE TIERRAS

1) Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico).

2) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF),

3) llenar la planilla de inscripción, disponible en las oficinas del Seniat y a través de la Página Web del organismo recaudador (forma NIT-N15 y NIT-J15)


BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITT


1) Obtención de créditos agrícolas.
2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
5) Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
8) Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.


Bibliografía:

www.seniat.gov.ve
www.monografias.com

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

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