TIPOS DE TRIBUTOS
- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
La identificación tributaria es un código o numero único, habitualmente de carácter alfanumérico, que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa), utilizado con el fin de poder identificar particularmente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
DESDE EL PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2006; SEGÚN GACETA OFICIAL Nº 38.389, EL SENIAT ELIMINA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT), EN VIRTUD DE
EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
Toda empresa, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT). De igual forma, las personas naturales así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en
REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
Tiene como objetivo fundamental de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RIF
Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en
¿CÓMO HACER PARA CONSTITUIR EL RIF?
1) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempreque no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
2) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación
Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.
PASOS PARA
1) Presentar ante
2) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF),
BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITT
1) Obtención de créditos agrícolas.
2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de
4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de
5) Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
8) Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
Bibliografía:
www.monografias.com
http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
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