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miércoles, 6 de junio de 2007

Impuesto Sobre La Renta



El Impuesto Sobre la Renta es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT) Podríamos también complementar diciendo que el El Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal

Antecedentes del ISLR:

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.

En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.

Ventajas del I.S.L.R.:

1) Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2) El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3) Adaptación a los objetivos de justicia social:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Iscriminación de la fuente de ingreso

PRINCIPIOS:

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
1) Principio del enriquecimiento neto.
2) Principio de anualidad.
3) Principio de autonomía del ejercicio.
4) Principio de disponibilidad.
5) Principio de renta mundial.

CARACTERISTICAS DEL I.S.L.R
  • Representa un pago forzoso.

  • Se crea mediante un instrumento legal.

  • Es un pago definitivo e irreversible.

  • No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga
OBLIGACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.


1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.


2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.


CONTRIBUYENTES Y PERSONAS SOMETIDAS AL PAGO

Según el Artículo 7. de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a) Las personas naturales;

b) Las compañias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

EXENCIONES Y EXONERACIONES:Las exenciones representan ventajas fiscales, que benefician al contribuyente establecidas en el art. 14 d la Ley de I.S.L.R, mientras que las exoneraciones también representan dicha ventaja pero son establecidas por el Ejecutivo Nacional

BIBLIOGRAFIA:

www.seniat.gov.ve
Ley del impuesto sobre la renta
www.monografias.com




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