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sábado, 12 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES

Las vacaciones:

Son los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.


Las vacaciones laborales
:

Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrán derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.


El pago de salario que corresponde a los días de vacaciones:

Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.
Cual el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.


Vacaciones acumuladas:

Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.
En lo que respecto alas vacaciones colectivas el patrón otorgara las vacaciones mediante la suspensión de sus actividades por un periodo determinado al año imputándole a cada trabajador los días que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, será conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, en cambio si el trabajador no a cumplido el tiempo necesario para tener derecho a las vacaciones anuales, se tomara para el como descanso remunerado y posteriormente se le imputaran de sus vacaciones futuras. Los periodos de inasistencia del trabajador sin causa justificada podrán imputarse al periodo de las vacaciones cuando totalicen 7 o más días siempre y cuando el patrono le hubiera pagado los 7 días de inasistencia al trabador.

BonoVacacional:


Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de
servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

Bibliografía

Ley Orgánica del Trabajo
www.monofrafias.com
http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones










ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO


EL SALARIO:

Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

En muchos países la legislación establece un salario mínimo, para intentar prevenir la explotación laboral; En algunas partes el sueldo dado por el trabajo es insuficiente para solventar todos los gastos de una familia y sus hogares,

ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS

Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de:

· Su puesto

· Su eficiencia personal

· Las necesidades del empleado

· Las posibilidades de la empresa


IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS

1) El salario para las personas: los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.

2) El salario para las organizaciones: para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.

3) El salario para la sociedad: Es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario.

4) E salario para la estructura económica del país: Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economía actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.


TIPOS DE SALARIOS:

1) Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

2) Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resul
tante de dividir el salario diario por el núme
ro dehoras de la jornada.

3) Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

4) Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


JORNADA DE TRABAJO


Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.


CLASES DE JORNADA DE TRABAJO:

1) La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

2) La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

3) La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.


DÍAS FERIADOS:

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

1) Los domingos

2) El 1° de enero

3) El jueves y el viernes Santos

4) El 1°de mayo

5) El 25 de diciembre

6) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

7) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

NOTA: Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

EVENTOS EN VENEZUELA

Día Del Trabajador Mayo 01

Día De La Madre Mayo 13

Día Del Padre Junio 17

Batalla De Carabobo Junio 24

Declaración De La Independencia Julio 05

Día Del Niño Julio 15

Natalicio Del Libertador "Simón Bolívar" Julio 24

Día De La Bandera Agosto 03

Día De La Resistencia Indígena Octubre 12

Muerte Del Libertador Simón Bolívar Diciembre 17

LASHORAS EXTRAORDINARIAS:

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

1) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.

2) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.


BIBLIOGRAFIA

Ley orgánica del trabajo

www.mintra.gov.ve/

www.monografias.com




LEY ORGANICA DEL

DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) fue publicada el 30 de diciembre de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.600 con el fin de establecer un sistema nacional de Seguridad Social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
Así mismo
en esta Ley, se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.


FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas
en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La segurid
ad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

A los fines
de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema


PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS:

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial

REGISTRO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de
aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.


Quedan c
omprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSISTEMA DE PENSIONES: Tiene como finalidad la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

SUBSISTEMA DE SALUD: Su finalidad es garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL: Tiene como fin la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL: Su intención es generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN: Su propósito es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.


LA SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.


La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:

1) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
2) Acceder al Sistema Nacional
de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
3) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
4) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
5) Renegociar deudas con el Estado;
6) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
7) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
8) Participar en procesos de licitación, Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
9) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.


INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social


MISIÓN

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal.

VISIÓN

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.


SUS OBJETIVOS SON LOS SIGUIENTES

- Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.

- Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

- Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

- Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

- Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

- Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.


Bibliografía:

Ley orgánica del sistema de seguridad social

http://www.ivss.gov.ve/ivss/objetivos.html






















viernes, 11 de mayo de 2007

Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de
Trabajo LOPCYMAT


Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho de recibir por parte del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.


Objeto y Ámbito de Aplicación la LOPCYMAT


1) Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.


2)Regul
ar los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3)Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4)Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5)Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocur
rencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6)Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligen
cia de su parte.


Algunos deberes de los Empleadores y Empleadoras con la LOPCYMAT


1)Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

2) Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

3)
Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

4)
Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

5)
Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.


NPSASEL

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales


Es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados

Entra las funciones Generales del INPSASEL encontramos:

  • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  • Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  • Proporcionar informes técnicos
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
  • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

Bibliografía

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm

Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT

CONTRATO DE TRABAJO


Que es el contrato de trabajo?

Contrato de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Aquí inserta texto sin formato


Sujetos de la relación contractual laboral

  • Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestac i ón paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un g rupo de empresas determinado.
  • Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

1) Razón Social de la empresa.

2) Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

3) Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.

4) Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)

5) Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

6) Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

7) Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

8) Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).


Tipos de contratos:

El contrato por tiempo indeterminado: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).


El contrato por tiempo determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El contrato para una obra determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Bibliografía:

www.monografias.com

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo